Es muy posible que dentro del sistema del IVA una empresa se encuentre en la posición de tener que pagar el IVA a HMRC sin haber recibido el pago de su cliente.
La condonación de deudas incobrables permite a las empresas que han realizado suministros por los que han contabilizado y pagado el IVA pero por los que no han recibido el pago, reclamar un reembolso del IVA con referencia al monto pendiente.
Las condiciones para el alivio
Para poder realizar una reclamación, una empresa debe cumplir una serie de condiciones, siendo las más importantes:
- Se han suministrado bienes y servicios y el IVA en cuestión se ha contabilizado y pagado a HMRC.
- hayan transcurrido seis meses desde la fecha de suministro y la fecha de vencimiento del pago, la que sea posterior
- La deuda no ha sido vendida, factorizada o cedida de otro modo a otra parte
- La totalidad o parte del importe pendiente debe haber sido cancelada en los registros contables diarios como una deuda incobrable (en una cuenta separada de "reembolsos por deudas incobrables").
Presentando la reclamación
La reclamación se realiza ingresando el importe apropiado en la casilla 4 de la declaración del IVA para el período en el que surge el derecho a la reclamación (o cualquier período posterior permitido).
No está permitido emitir nota de crédito al cliente por reclamaciones de deudas incobrables.
El importe de cualquier desgravación del IVA se calcula con referencia al importe pendiente. En caso de que se haya recibido un pago parcial del cliente, el importe pendiente debe considerarse con IVA incluido, por lo que la desgravación solo podrá solicitarse sobre el IVA correspondiente al importe pendiente de pago.
Si se presenta una reclamación por condonación de deudas incobrables a través de la declaración del IVA y el cliente posteriormente realiza un pago parcial o total, el contribuyente está obligado a revertir o ajustar su reclamación en consecuencia.
Archivos
Las empresas que realizan reclamos de alivio de deudas incobrables deben conservar registros durante cuatro años a partir de la fecha del reclamo para demostrar:
- El momento y la naturaleza del suministro, el comprador y la contraprestación (normalmente, una copia de la factura del IVA lo mostrará).
- el importe del IVA y el período contable en que se pagó a HMRC
- cualquier pago recibido por el suministro
- Detalle de las entradas en la cuenta 'devoluciones por deudas incobrables'.
Devolución del impuesto soportado por el comprador
Esta medida podría describirse como lo opuesto al alivio de la deuda incobrable, ya que se centra en el cliente y no en el proveedor.
Si un cliente no ha pagado a un proveedor dentro de los seis meses siguientes a la fecha del suministro o, si es posterior, a la fecha de vencimiento del pago, el IVA previamente reclamado como impuesto soportado deberá reembolsarse a HMRC mediante la declaración del IVA. Esto supone una carga para todas las empresas registradas a efectos del IVA, que deben supervisar su libro de compras para anticipar si necesitan revertir el impuesto soportado recuperado sobre los bienes y servicios recibidos de los proveedores.















