Investigación y desarrollo

Se ha introducido un nuevo programa de Investigación y Desarrollo (I+D) fusionado, que sustituye a los regímenes actuales de PYME y Crédito al Gasto en I+D (RDEC). Los cambios se aplican a los ejercicios contables que comiencen a partir del 1 de abril de 2024.

Un nuevo conjunto de normas facilita ayudas a la mayoría de las empresas, en forma de un crédito a pagar calculado en función del gasto en I+D. Un segundo conjunto de normas facilita ayudas a las pymes que invierten fuertemente en I+D, en forma de un ajuste de los beneficios o pérdidas a efectos del Impuesto de Sociedades, calculado en función del gasto en I+D y, cuando dicho ajuste genere o contribuya a una pérdida comercial, un crédito a pagar calculado en función de dicha pérdida.

El nuevo RDEC

El RDEC permite a la empresa solicitar un crédito fiscal del 20% por los gastos incurridos en gastos elegibles. Dado que este importe es imponible, también se conoce como crédito "por encima de la línea". El crédito recibido debe utilizarse para liquidar las obligaciones del Impuesto de Sociedades del ejercicio actual, futuro o anterior, sujeto a ciertas limitaciones y cálculos. En caso de no existir Impuesto de Sociedades adeudado, el importe debe utilizarse para liquidar otras deudas tributarias y posteriormente podrá ser reembolsado.

En términos generales, existen tres categorías de gastos de I+D que pueden calificar para I+D:

  • Los gastos internos, es decir, los incurridos en costos de personal, software, licencias de datos, servicios de computación en la nube o artículos consumibles, son gastos calificados en trabajadores proporcionados externamente.
  • Gastos atribuibles a actividades de I+D relevantes subcontratadas por la empresa.
  • Gasto atribuible a I+D relevante subcontratada a la empresa, en general por un contribuyente no contribuyente.

Alivio para las pymes con pérdidas y un uso intensivo de I+D

Las normas vigentes para pymes sirven de base para la nueva desgravación fiscal para las empresas que, siendo pymes, invierten fuertemente en I+D y no obtienen beneficios comerciales asociados. Esta desgravación fiscal se otorga mediante una deducción adicional cuando la inversión se realiza en el curso de una operación con pérdidas, es decir, una desgravación del 186 %. Estas normas se modifican para añadir nuevas condiciones, a saber:

  • La empresa cumple la condición de intensidad de I+D en el período u obtuvo alivio bajo las reglas intensivas en I+D para su período contable anterior más reciente de 12 meses de duración, habiendo cumplido la condición de intensidad de I+D en ese período.
  • La empresa obtiene pérdidas en el comercio durante el período.

En términos generales, la empresa cumple la condición si su gasto relevante en I+D para el período asciende al menos al 30% de su gasto relevante total para el período.

Cuando se cumplan las condiciones, podrá obtenerse un crédito reembolsable del 14,5%, pero dicho reembolso está sujeto a una serie de restricciones detalladas.

Los tramos de gastos calificados reflejan las tres categorías detalladas anteriormente en el marco del plan RDEC.

Proyectos calificados

La desgravación por I+D solo puede ser solicitada por empresas que hayan incurrido en gastos en proyectos de I+D que cumplan los requisitos y sean relevantes para su actividad. Un proyecto debe abordar un área de incertidumbre científica o tecnológica y ser innovador. La innovación debe suponer una mejora del conocimiento general en el campo de investigación pertinente, no solo un avance para la empresa.

Un punto importante a tener en cuenta es que la actividad no tiene por qué crear algo completamente nuevo desde cero. Podría incluir:

  • Desarrollar un producto que existe pero donde hay cierta incertidumbre tecnológica que se puede mejorar.
  • Realizar una mejora apreciable en un producto o proceso, por ejemplo, explorar nuevos materiales rentables que permitan que un producto funcione mejor.

Las empresas deben documentar las incertidumbres y la innovación planificada al inicio de un proyecto para proporcionar evidencia que respalde una afirmación de I+D.

Una vez que la empresa está segura de que se está realizando I+D, el siguiente paso es identificar las actividades del negocio que se relacionan con la actividad de I+D.

Básicamente hay dos tipos de actividades:

  • aquellos que contribuyen directamente a lograr el avance
  • ciertas actividades que contribuyen indirectamente al logro del avance.

Ejemplos de actividades directas son:

  • planificación científica o tecnológica
  • diseño, pruebas y análisis científicos o tecnológicos
  • actividades que diseñan o adaptan software, materiales o equipos.

Ejemplos de actividades indirectas son:

  • servicios de información, por ejemplo, preparación de informes de I+D
  • Servicios de apoyo indirectos al proyecto de I+D, por ejemplo, mantenimiento, seguridad, administrativos
  • servicios auxiliares, como por ejemplo, alquiler de laboratorios y equipos.

Todas las actividades indirectas deben realizarse para el proyecto de I+D.

El proyecto de I+D comienza cuando se inicia el trabajo para resolver la incertidumbre científica o tecnológica y finaliza cuando dicha incertidumbre se resuelve. Por lo tanto, es beneficioso para las empresas mantener un cronograma de actividades y sus objetivos para detallar cuándo la empresa comienza a entrar en la fase de producción y optimizar sus reclamaciones.

Reclamación de alivio

Si una empresa no ha solicitado anteriormente una exención por I+D, o no la ha solicitado en los últimos tres años, debe notificar a HMRC dentro de los seis meses posteriores al final del período contable en relación con el cual se incurre en dicha I+D.

Además, cualquier empresa que desee solicitar una exención debe proporcionar información adicional que la justifique antes de presentar la declaración del impuesto de sociedades. Si no se proporciona esta información, la solicitud será inválida.